Fisgar
en un teléfono móvil ajeno se considera un delito contra la
intimidad. Así que, ojo a las consecuencias.
Sí,
ser condenado a prisión
es una posibilidad real en estos casos. Y no
solo por espiar
el teléfono móvil, la
tablet, el correo electrónico, el ordenador personal o culaquier
dispositivo de tu pareja,
sino también el de un empleado, el de un amigo, el de un familiar e
incluso, salvo
en determinadas y excepcionales circunstancias, el de tu hijo menor
de edad.
Se trata de un acto delictivo para nuestro ordenamiento jurídico. El
Código Penal español castiga el descubrimiento y la revelación de
secretos como un delito
contra
la intimidad,
basado en el derecho constitucional a la inviolabilidad de las
comunicaciones y a preservar la intimidad
personal.
La pena impuesta como consecuencia de esta conducta puede oscilar
entre
uno y cuatro años de prisión.
Y la cosa no queda ahí. Al espiar un teléfono móvil ajeno pueden
cometerse, además, otros delitos simultáneamente; por ejemplo,
contra
la integridad.
El Título VII, Libro II del Código Penal (artículos 173 a 177)
describe una serie de delitos que se caracterizan por proteger la
dignidad humana, entendida como el derecho de toda persona a no ser
sometida a tratos inhumanos o degradantes, en concordancia con lo
previsto en el
artículo 15 de la Constitución Española, en el que se garantiza el
derecho de todos a la integridad física y moral y a la libertad
personal.
Ni siquiera una supuesta finalidad de aportar determinadas pruebas a
un proceso judicial ampara esta conducta de espiar la intimidad, pues
los
derechos fundamentales solo pueden ser restringidos por un juez en el
ejercicio de sus funciones, en el marco de una investigación y con
las debidas garantías.
Por
otro lado, las pruebas obtenidas de forma ilícita no pueden
aportarse en un proceso, por lo que, además de constituir un posible
delito, no serán admitidas ni valoradas por el juez encargado del
caso. Recientemente los tribunales han aceptado que la autoridad
paterna –la llamada patria potestad– ampara a los progenitores
para revisar las comunicaciones de su hijo menor de edad si ese
comportamiento está claramente destinado a su protección o a
prevenir conductas que puedan causarle daño. Entre los miembros de
la pareja, no obstante, hay que atender a las circunstancias del
caso, pues no será lo mismo acceder al correo del otro tras instalar
un programa espía que ver un mensaje o una conversación casualmente
en la pantalla que se ha dejado desprotegida de forma que quede al
alcance de la vista de cualquiera. En todo caso, ojo
con curiosear el
teléfono de tus allegados. Aparte de ser una conducta éticamente
reprobable, ya sabes que te pueden encausar como responsable de un
delito penal contra la intimidad.
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