El
delito de sedición plantea un alzamiento público contra las leyes o
las instituciones y se diferencia de la rebelión por el grado de
violencia.
El
mundo del Derecho
es amplio y complejo, abarca
las múltiples caras de la legalidad de cada país y requiere de años
de estudio para dominarlo.
Por ello, no es extraño encontrar términos o aspectos cuya
comprensión y aplicación resultan complicados. Este es el caso,
debido a su semejanza con otros delitos graves, de la
sedición, un “alzamiento colectivo y violento contra una
autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la
gravedad de la rebelión” (RAE).
En
España,
tanto la rebelión como la sedición están limitadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(art. 472-484 y art. 544-549 respectivamente), texto jurídico que
los regula y sirve de base para establecer cuándo se ha dado uno u
otro. Ya que, como se ve en la definición de la Real Academia
Española, la
sedición hace referencia a los casos en los que no se pueda aplicar
la rebelión,
es necesario explicar este delito primero para poder comprender
correctamente el otro.
Delito
de rebelión
La
rebelión
es un delito que se
comete, según el artículo 472 del Código Penal,
al
alzarse “violenta y públicamente”
con el fin de derogar o modificar la Constitución, destituir u
obligar a ejecutar un acto contrario a su voluntad al Rey o Reina,
impedir la libre elección de cargos públicos, disolver las Cortes
o impedir que ejerzan libremente sus funciones, declarar la
independencia de una parte del territorio nacional, provocar un
cambio de gobierno o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la
obediencia del gobierno.
Las
penas por rebelión son, debido a la gravedad del delito,
especialmente severas
e incluyen supuestos como incentivar o promover la rebelión, su
liderazgo directo, los posibles daños a la propiedad pública o
privada derivados de disturbios y acciones violentas o el apoyo a
dicha rebelión ya sea de forma activa o pasiva. Según la
implicación y el papel jugado de cada caso, las
penas pueden oscilar entre los 5 y los 30 años de prisión
y si afectan a cargos públicos suelen ir acompañadas de penas de
inhabilitación.
Delito
de sedición
Ahora
que ha quedado explicado qué es el delito de rebelión, pasamos
a matizar en qué casos y por qué se produce el delito de sedición.
Esta
vez nos referimos al artículo
544 del mismo Código Penal.
En él se establece que “son reos de sedición los que, sin estar
comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las Leyes o cualquier autoridad,
corporación oficial o funcionario, el legítimo ejercicio de sus
funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales”. En este caso también se plantean
los supuestos dedicados a los líderes del proceso secesionista o a
cargos públicos. Las penas por delitos de sedición son
considerablemente menores, encontrando un
abanico que va desde los 4 hasta los 13 años en función de la
implicación, los agravantes y los atenuantes
de cada sujeto.
Para
comprender realmente la diferencia entre una y otra hay
que fijarse en los distintos matices presentes en ambos textos
y en el hecho de que el delito de rebelión se aplica para
situaciones más graves que el de sedición. En cuanto a la redacción
del texto legal, resulta especialmente clarificador la
diferencia que existe entre “violenta y públicamente” (en
rebelión) y “pública y tumultuariamente” (en sedición).
El orden de las palabras no solo se invierte para destacar la
presencia pública en la segunda, sino que además se sustituye la
violencia por el tumulto y por ello se establece la posibilidad de
que la situación se produzca de forma pacífica.
De
forma simplificada, se puede decir que la
rebelión considera la violencia o el alzamiento armado como medio
necesario para conseguir sus objetivos
mientras que en la sedición, aun contemplando la posibilidad de
situaciones violentas, se entiende que estas
no son incluidas como herramienta directa para lograr la sedición.
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