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¿QUÉ ES UN DELITO DE SEDICIÓN?


El delito de sedición plantea un alzamiento público contra las leyes o las instituciones y se diferencia de la rebelión por el grado de violencia.
El mundo del Derecho es amplio y complejo, abarca las múltiples caras de la legalidad de cada país y requiere de años de estudio para dominarlo. Por ello, no es extraño encontrar términos o aspectos cuya comprensión y aplicación resultan complicados. Este es el caso, debido a su semejanza con otros delitos graves, de la sedición, un “alzamiento colectivo y violento contra una autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión” (RAE).
En España, tanto la rebelión como la sedición están limitadas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (art. 472-484 y art. 544-549 respectivamente), texto jurídico que los regula y sirve de base para establecer cuándo se ha dado uno u otro. Ya que, como se ve en la definición de la Real Academia Española, la sedición hace referencia a los casos en los que no se pueda aplicar la rebelión, es necesario explicar este delito primero para poder comprender correctamente el otro.
Delito de rebelión
La rebelión es un delito que se comete, según el artículo 472 del Código Penal, al alzarse “violenta y públicamente” con el fin de derogar o modificar la Constitución, destituir u obligar a ejecutar un acto contrario a su voluntad al Rey o Reina, impedir la libre elección de cargos públicos, disolver las Cortes o impedir que ejerzan libremente sus funciones, declarar la independencia de una parte del territorio nacional, provocar un cambio de gobierno o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del gobierno.
Las penas por rebelión son, debido a la gravedad del delito, especialmente severas e incluyen supuestos como incentivar o promover la rebelión, su liderazgo directo, los posibles daños a la propiedad pública o privada derivados de disturbios y acciones violentas o el apoyo a dicha rebelión ya sea de forma activa o pasiva. Según la implicación y el papel jugado de cada caso, las penas pueden oscilar entre los 5 y los 30 años de prisión y si afectan a cargos públicos suelen ir acompañadas de penas de inhabilitación.
Delito de sedición
Ahora que ha quedado explicado qué es el delito de rebelión, pasamos a matizar en qué casos y por qué se produce el delito de sedición.
Esta vez nos referimos al artículo 544 del mismo Código Penal. En él se establece que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. En este caso también se plantean los supuestos dedicados a los líderes del proceso secesionista o a cargos públicos. Las penas por delitos de sedición son considerablemente menores, encontrando un abanico que va desde los 4 hasta los 13 años en función de la implicación, los agravantes y los atenuantes de cada sujeto.
Para comprender realmente la diferencia entre una y otra hay que fijarse en los distintos matices presentes en ambos textos y en el hecho de que el delito de rebelión se aplica para situaciones más graves que el de sedición. En cuanto a la redacción del texto legal, resulta especialmente clarificador la diferencia que existe entre “violenta y públicamente” (en rebelión) y “pública y tumultuariamente” (en sedición). El orden de las palabras no solo se invierte para destacar la presencia pública en la segunda, sino que además se sustituye la violencia por el tumulto y por ello se establece la posibilidad de que la situación se produzca de forma pacífica.
De forma simplificada, se puede decir que la rebelión considera la violencia o el alzamiento armado como medio necesario para conseguir sus objetivos mientras que en la sedición, aun contemplando la posibilidad de situaciones violentas, se entiende que estas no son incluidas como herramienta directa para lograr la sedición.

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