La Media Annata era un tributo real ordenado por el rey Felipe IV por un decreto del año 1631. Consistía en el pago a la Hacienda Real de la mitad de los ingresos obtenidos en el primer año de todos los cargos y oficios. Incluía los cargos eclesiásticos y los de nombramiento real en cualquier organismo o institución, y en todos sus estados, es decir, casi fue el único impuesto general de la Monarquía Hispánica. En todo caso, se dieron algunas exenciones, algo propio de la época. Este impuesto fue uno de los arbitrios que se establecieron para intentar acopiar recursos para una Hacienda Real exhausta ante los ingentes gastos militares del momento, en plena Guerra de los Treinta Años, aunque se mantuvo en el tiempo. Con los Borbones se introdujeron algunos cambios. En 1731 se aplicó la media annata a la creación y sucesión de títulos nobiliarios, incluida la grandeza, la máxima categoría.
La recaudación dependía de la Superintendencia General de la Hacienda. Su responsable directo era el subdelegado general de lanzas y medias annatas, que tenía su oficina, su contaduría en Madrid, lugar donde se expedían los principales títulos y nombramientos, dada su condición de Corte. También intervenía la Contaduría de Valores. En las provincias los intendentes, corregidores y subdelegados se encargaban del cobro y administración del tributo de los cargos existentes en sus lugares de jurisdicción.
En 1754 se aplicaron unas medias annatas especiales sobre los beneficios eclesiásticos iguales o superiores a los 300 ducados, así como a todas las pensiones de igual renta. Este tributo era administrado por el colector de Expolios y Vacantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario