LA REAL CASA DE LA CONTRATACIÓN DE INDIAS


UN DÍA COMO HOY EN 1510 la Casa de Contratación de Sevilla, que se encargaba de regular el tráfico de mercancías y personas con América, recibió su primer estatuto, gracias al cual vio ampliadas las prerrogativas iniciales.

Las Ordenanzas de 1510 son más extensas y minuciosas que las de 1503. Se especifican las horas de trabajo; se determinan los libros de registro que hay que llevar; se regula la emigración; se trata de las relaciones con mercaderes y navegantes; se dispone lo relativo a los bienes de los muertos en Indias, y se le incorpora el matiz científico al incluirse dentro de la Casa de la Contratación al Piloto Mayor -creado en 1508-,
encargado de examinar a los pilotos que desean hacer la carrera, y de trazar los mapas o cartas de navegación y el Padrón Real o mapa-modelo del Nuevo Mundo donde se iban registrado todos los descubrimientos, hasta 1519 en que se crea el puesto de Cartógrafo. La Casa custodiaba la información náutica y la cartografía de manera secreta para evitar que la información cayera en manos de potencias extranjeras.

LA REAL CASA DE LA CONTRATACIÓN DE INDIAS fue una institución que se estableció en 1503, creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con los territorios españoles en Ultramar y estableció un asiento que dio como fruto un monopolio de comercio español con las Indias.
Entre las casas de contratación, la de Sevilla merece un recuerdo particular por el tribunal que se estableció en ella, especialísimo en su clase. Aludimos a la Audiencia real erigida en 1503 por los Reyes Católicos, tan pronto como se estableció y empezó a florecer el comercio de los reinos peninsulares con los de Indias, para perpetuar en el puerto de Sevilla. Se compuso primitivamente de un presidente, tres oidores, un fiscal, cuatro oficiales, un contador, un tesorero y un factor, que se dividían en dos salas, una de gobierno y otra de justicia. Conocía de todos los negocios relativos a este tráfico y navegación; de las causas de comisos; de las criminales, así de hurtos como de los demás delitos y excesos que se cometían en los viajes de ida y vuelta, de las pérdidas de navíos y mercaderías y de todas las respectivas a los dueños, maestres, marineros y demás gente de mar empleada en los buques de la carrera de Indias, siendo también de su cargo la formación de registros, despachos de buques y exacción de derechos y el percibo, custodia y distribución de los caudales pertenecientes al real Erario. 
Más adelante fue perdiendo importancia y atribuciones la Audiencia de la casa de contratación, quedando reducido su conocimiento a solo las dependencias civiles, económicas y criminales de delitos y excesos cometidos en la navegación, a la adjudicación de los caudales de bienes de difuntos que se remitían de América, y al juzgado de alzadas de los pleitos de comercio que ocurrían en el consulado.
La Audiencia fue trasladada con la casa de contratación a Cádiz por Felipe V y Carlos IV, en 18 de junio de 1790, mandó suprimir una y otra con su presidencia, dejando en su lugar un juez de arribadas como lo había en los demás puertos habilitados.
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