El
6 de diciembre de 1978 nacía el texto legislativo esencial del
estado español, su constitución.
La
norma suprema de cualquier Estado democrático es su carta magna,
su constitución. La de España nació en 1978
como culminación del proceso conocido como Transición
española,
que sacó al país de casi cuarenta años de dictadura.
Aunque a la mayor parte de la población le resultarán familiares
muchos de sus principales artículos, hay
varias anécdotas relacionadas con su creación y contenido que no
son tan conocidas.
El
día exacto de su nacimiento es de sobra conocido: el
6 de diciembre de 1978,
con Adolfo
Suárez
en el cargo de presidente del Gobierno y tras un
referéndum con el 87,7% de ciudadanos apoyando
el nuevo documento legislativo. Hasta ahí todo correcto pero, ¿quién
se encargó de supervisar que este estuviera correctamente redactado?
Esta gran responsabilidad cayó, ni más ni menos, que en los hombros
de Camilo
José Cela.
El prestigioso escritor ganador del Premio
Nobel
fue el encargado de vigilar la redacción de la Constitución
española y participó
activamente en los debates
previos a su realización.
Después
de la Constitución
de 1876,
instaurada durante la restauración de la monarquía borbónica y
suspendida
en 1923
con el golpe de Estado de Miguel
Primo de Rivera,
la Constitución actual es la más longeva de la historia de España.
Pero si la comparamos con la más longeva del mundo todavía vigente,
sigue siendo muy reciente. La
Constitución de San Marino se redactó en el año 1600
y, más de 400 años después, todavía se utiliza como Carta Magna
de la nación.
Otro
aspecto curioso de la carta magna es que solo
ha sido reformada dos veces.
Al igual que en el resto de países constitucionales, el
propio texto es el que permite su reforma y regula las condiciones
que deben darse para que esta se lleve a cabo. En el caso de España,
la primera reforma se hizo en
1992 para adecuarla al Tratado de Maastricht
que se firmó con la Unión
Europea;
y la segunda, en
el año 2011, para fijar el techo de déficit del Estado
durante en pleno apogeo de la crisis
económica.
Resulta
llamativo que, con tanto ajetreo y enfrentamiento político, haya
habido un considerable consenso y se haya respetado casi intacta la
Constitución.
Aunque si revisamos los pasos necesarios para su reforma, no resulta
tan extraño. Para cambiar uno o varios aspectos del documento es
necesario un gran consenso
que ya de por sí resulta difícil de conseguir incluso en
situaciones de gobiernos con mayoría absoluta. Si, por otro lado, se
quiere realizar una reforma total, deberían
disolverse las cámaras con el fin de convocar elecciones
constituyentes que redacten un nuevo documento
y lo sometan a referéndum. Las complicaciones que supone esta
situación para los partidos hacen que no quieran arriesgar su tiempo
y credibilidad política salvo en casos de extrema necesidad.
Un
tema que suele generar polémica, y con
más motivo desde 2012,
es el de las comunidades autónomas y su recogimiento y organización
dentro de la Constitución. La carta magna no define un mapa
concreto de España, pero sí
define su indisolubilidad y reconoce que el país está formado por
nacionalidades y regiones
con capacidad de autogobierno, sin entrar a discernir cuáles son.
Eso sí, el documento deja la puerta abierta para que todos
estos aspectos se regulen y marca el proceso que debe seguirse
con tal fin. A través de estas directrices se establecieron
posteriormente las 17
comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla
que siguen componiendo el Estado español.
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