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CURIOSIDADES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978


El 6 de diciembre de 1978 nacía el texto legislativo esencial del estado español, su constitución.
La norma suprema de cualquier Estado democrático es su carta magna, su constitución. La de España nació en 1978 como culminación del proceso conocido como Transición española, que sacó al país de casi cuarenta años de dictadura. Aunque a la mayor parte de la población le resultarán familiares muchos de sus principales artículos, hay varias anécdotas relacionadas con su creación y contenido que no son tan conocidas.
El día exacto de su nacimiento es de sobra conocido: el 6 de diciembre de 1978, con Adolfo Suárez en el cargo de presidente del Gobierno y tras un referéndum con el 87,7% de ciudadanos apoyando el nuevo documento legislativo. Hasta ahí todo correcto pero, ¿quién se encargó de supervisar que este estuviera correctamente redactado? Esta gran responsabilidad cayó, ni más ni menos, que en los hombros de Camilo José Cela. El prestigioso escritor ganador del Premio Nobel fue el encargado de vigilar la redacción de la Constitución española y participó activamente en los debates previos a su realización.
Después de la Constitución de 1876, instaurada durante la restauración de la monarquía borbónica y suspendida en 1923 con el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera, la Constitución actual es la más longeva de la historia de España. Pero si la comparamos con la más longeva del mundo todavía vigente, sigue siendo muy reciente. La Constitución de San Marino se redactó en el año 1600 y, más de 400 años después, todavía se utiliza como Carta Magna de la nación.
Otro aspecto curioso de la carta magna es que solo ha sido reformada dos veces. Al igual que en el resto de países constitucionales, el propio texto es el que permite su reforma y regula las condiciones que deben darse para que esta se lleve a cabo. En el caso de España, la primera reforma se hizo en 1992 para adecuarla al Tratado de Maastricht que se firmó con la Unión Europea; y la segunda, en el año 2011, para fijar el techo de déficit del Estado durante en pleno apogeo de la crisis económica.
Resulta llamativo que, con tanto ajetreo y enfrentamiento político, haya habido un considerable consenso y se haya respetado casi intacta la Constitución. Aunque si revisamos los pasos necesarios para su reforma, no resulta tan extraño. Para cambiar uno o varios aspectos del documento es necesario un gran consenso que ya de por sí resulta difícil de conseguir incluso en situaciones de gobiernos con mayoría absoluta. Si, por otro lado, se quiere realizar una reforma total, deberían disolverse las cámaras con el fin de convocar elecciones constituyentes que redacten un nuevo documento y lo sometan a referéndum. Las complicaciones que supone esta situación para los partidos hacen que no quieran arriesgar su tiempo y credibilidad política salvo en casos de extrema necesidad.
Un tema que suele generar polémica, y con más motivo desde 2012, es el de las comunidades autónomas y su recogimiento y organización dentro de la Constitución. La carta magna no define un mapa concreto de España, pero sí define su indisolubilidad y reconoce que el país está formado por nacionalidades y regiones con capacidad de autogobierno, sin entrar a discernir cuáles son. Eso sí, el documento deja la puerta abierta para que todos estos aspectos se regulen y marca el proceso que debe seguirse con tal fin. A través de estas directrices se establecieron posteriormente las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que siguen componiendo el Estado español.

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