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¿PUEDES IR A LA CÁRCEL POR ESPIAR EL MÓVIL DE TU PAREJA?


Fisgar en un teléfono móvil ajeno se considera un delito contra la intimidad. Así que, ojo a las consecuencias.
Sí, ser condenado a prisión es una posibilidad real en estos casos. Y no solo por espiar el teléfono móvil, la tablet, el correo electrónico, el ordenador personal o culaquier dispositivo de tu pareja, sino también el de un empleado, el de un amigo, el de un familiar e incluso, salvo en determinadas y excepcionales circunstancias, el de tu hijo menor de edad. Se trata de un acto delictivo para nuestro ordenamiento jurídico. El Código Penal español castiga el descubrimiento y la revelación de secretos como un delito contra la intimidad, basado en el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones y a preservar la intimidad personal. La pena impuesta como consecuencia de esta conducta puede oscilar entre uno y cuatro años de prisión. Y la cosa no queda ahí. Al espiar un teléfono móvil ajeno pueden cometerse, además, otros delitos simultáneamente; por ejemplo, contra la integridad. El Título VII, Libro II del Código Penal (artículos 173 a 177) describe una serie de delitos que se caracterizan por proteger la dignidad humana, entendida como el derecho de toda persona a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Española, en el que se garantiza el derecho de todos a la integridad física y moral y a la libertad personal. Ni siquiera una supuesta finalidad de aportar determinadas pruebas a un proceso judicial ampara esta conducta de espiar la intimidad, pues los derechos fundamentales solo pueden ser restringidos por un juez en el ejercicio de sus funciones, en el marco de una investigación y con las debidas garantías.
Por otro lado, las pruebas obtenidas de forma ilícita no pueden aportarse en un proceso, por lo que, además de constituir un posible delito, no serán admitidas ni valoradas por el juez encargado del caso. Recientemente los tribunales han aceptado que la autoridad paterna –la llamada patria potestad– ampara a los progenitores para revisar las comunicaciones de su hijo menor de edad si ese comportamiento está claramente destinado a su protección o a prevenir conductas que puedan causarle daño. Entre los miembros de la pareja, no obstante, hay que atender a las circunstancias del caso, pues no será lo mismo acceder al correo del otro tras instalar un programa espía que ver un mensaje o una conversación casualmente en la pantalla que se ha dejado desprotegida de forma que quede al alcance de la vista de cualquiera. En todo caso, ojo con curiosear el teléfono de tus allegados. Aparte de ser una conducta éticamente reprobable, ya sabes que te pueden encausar como responsable de un delito penal contra la intimidad.

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