Según
la ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso
y los servicios de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de
Andalucía, se establecen las siguientes normas:
Préstamo
colectivo
- Las instituciones, entidades, asociaciones o grupos de personas que deseen ser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender a las necesidades de lectura o información de sus miembros, empleados, personal o usuarios deberán firmar un convenio con la Biblioteca en el que se especificará las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario de:
- Retirar y devolver por sus medios, y en el plazo establecido los materiales que les hayan sido prestados.
- Designar una persona responsable de la gestión, custodia y difusión del fondo entre sus usuarios.
- Cumplir las normas establecidas por el préstamo y facilitar los correspondientes partes estadísticos.
- Custodiar y devolver en el mismo estado los materiales retirados y, en su caso, reponer las pérdidas o deterioros de los materiales.
- Los libros integrantes de los lotes objeto del préstamo colectivo estarán compuestos en función de los fondos de la Biblioteca y a juicio del bibliotecario, aunque éstos podrán ser elegidos libremente por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo existentes en la Biblioteca.
- La duración del préstamo colectivo será de un máximo de seis meses, renovable previa petición a la entidad depositaria.
- La mutilación de los libros, la pérdida de éstos o la demora en la devolución obligan al beneficiario del préstamo al pago de los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de libros y por las reclamaciones.El incumplimiento de alguna de estas normas acarreará la consiguiente sanción : la retirada del carnet de la Biblioteca y no poder acceder a ella, temporal o definitivamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario