NORMAS - Préstamo Personal

Según la ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso y los servicios de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, se establecen las siguientes normas:

Préstamo personal - Carné

  1. Para la expedición del carnet de la Biblioteca se requiere, para los mayores de 14 años de edad, el documento acreditativo de identidad (D.N.I., Pasaporte o Libro de Familia); para los menores de 14 años de edad, un impreso de “autorización de menores” (nosotros te lo facilitamos). En el caso de extranjeros residentes en España se les solicitará la presentación de la tarjeta de residencia. Para extranjeros sin residencia en España será necesario que un usuario de la biblioteca, residente en España, asuma por escrito la obligación de responder solidariamente de las responsabilidades de aquellos.

  1. Es obligatorio presentar el carné de la Biblioteca tanto para los préstamos de libros como para la devolución de éstos como para hacer uso de los equipos informáticos.

  1. El carné de la Biblioteca es personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas.

  1. Todo usuario de la Biblioteca tiene la obligación de identificarse ante el personal de la biblioteca o cualquier responsable de ésta, bien con el DNI, o bien con la tarjeta de lector si es requerido por ello.

  1. Para la solicitud y retirada de los libros en préstamo ha de hacerse acudiendo personalmente el interesado a la Biblioteca o por medio de una persona debidamente autorizada a juicio del bibliotecario.

  1. Los lectores pueden retirar en préstamo un máximo de dos libros.

  1. La duración del préstamo individual es de quince días, prorrogable por diez días más, siempre que el lector lo solicite antes de finalizar el préstamo, en persona o por teléfono, y éste no haya sido solicitado por otro lector y/o cuando alguno o algunos libros sean muy solicitados y no se disponga de ejemplares suficientes para atender todas las peticiones.

  1. La titularidad de la tarjeta de usuario obliga a ésta a mantener los materiales en buen estado, a devolverlos en los plazos estipulados y a su reposición en caso de pérdida y/o deterioro.

  1. El incumplimiento de los plazos de devolución de los documentos dará lugar a la suspensión provisional del uso de la tarjeta de usuario por un plazo igual al retraso producido, multiplicado por el número de documentos prestados.

  1. La no devolución y la negativa a la reposición de los materiales perdidos o deteriorados podrán dar lugar a la anulación de la tarjeta de usuario hasta la reposición o devolución de los documentos, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales oportunas por parte del titular de la biblioteca.

  1. Deberá comunicarse inmediatamente a la biblioteca la pérdida del carné de usuario. Será responsabilidad del lector cuantas transacciones se realicen con el carné hasta el momento en que comunique la pérdida a la biblioteca.

    El incumplimiento de alguna de estas normas acarreará la consiguiente sanción : la retirada del carnet de la Biblioteca y no poder acceder a ella, temporal o definitivamente.

 

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