Según
la ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso
y los servicios de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de
Andalucía, se establecen las siguientes normas:
Regulación
de acceso
- En todas las salas de la Biblioteca se ha de mantener riguroso silencio y la convivencia pacífica entre el resto de los lectores y el personal bibliotecario.
- Se debe guardar la compostura y el orden necesario en todas las salas de la Biblioteca, evitando perturbar y /o molestar al resto de los lectores.
- No se permite acceder a ninguna de las salas de la Biblioteca con aparatos registradores o reproductores de sonido, teléfonos móviles, objetos cortantes como tijeras o cútters, y cualquier tipo de bebida o comida, por lo tanto, está prohibido fumar y /o comer en todas las Salas de esta Biblioteca y hacer murales y /o trabajar en grupo.
- Queda terminantemente prohibido la entrada en esta Biblioteca de animales.
- Por motivos de mantenimiento de silencio queda también prohibido la entrada en esta Biblioteca con bicicletas, patines, pelotas, etc.
- Se prohibirá temporal o definitivamente, según la causa, la entrada a la Biblioteca a quienes por deterioros deliberadamente causados en las obras, mobiliario o equipo, por sustracción de libros y otro material, o por causa que se considere grave, perturben la convivencia pacífica del resto de los lectores.El incumplimiento de alguna de estas normas acarreará la consiguiente sanción : la retirada del carnet de la Biblioteca y no poder acceder a ella, temporal o definitivamente.
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