Según
la ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso
y los servicios de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de
Andalucía, se establecen las siguientes normas:
Reprografía
- Las tasas que se exigirán para la reproducción de documentos se regirán por lo establecido por las Ordenanzas Municipales.
- Las reproducciones deberán respetar las restricciones establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
- El personal de la Biblioteca valorará el estado físico de cada obra y decidirá el tipo de reproducción más adecuado en cada caso.
El
incumplimiento de alguna de estas normas acarreará la consiguiente
sanción : la retirada del carnet de la Biblioteca y no poder
acceder a ella, temporal o definitivamente.
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