NORMAS - Reprografía

Según la ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso y los servicios de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, se establecen las siguientes normas:


Reprografía

  1. Las tasas que se exigirán para la reproducción de documentos se regirán por lo establecido por las Ordenanzas Municipales.

  1. Las reproducciones deberán respetar las restricciones establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

  1. El personal de la Biblioteca valorará el estado físico de cada obra y decidirá el tipo de reproducción más adecuado en cada caso.


El incumplimiento de alguna de estas normas acarreará la consiguiente sanción : la retirada del carnet de la Biblioteca y no poder acceder a ella, temporal o definitivamente.

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