Préstamo
interbibliotecario
- El préstamo interbibliotecario (provincial, nacional o internacional) se desarrollará entre bibliotecas que acepten los derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio.
- Las solicitudes del préstamo interbibliotecario se podrán efectuar por correo postal, por fax o por correo electrónico, utilizando preferentemente impresos normalizados, cumplimentando un impreso por cada documento que se solicite y haciendo una descripción bibliográfica lo más completa posible.
- El período de préstamo será de un mes, renovable por otro mes mas siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes.
- El material objeto de préstamo interbibliotecario únicamente podrá ser consultado en las dependencias de la biblioteca peticionaria, de la que no podrá salir bajo ningún concepto.
- La devolución de los préstamos se realizará en el plazo establecido, siendo los materiales correctamenteempaquetados y devueltos en el mismo estado de conservación que tenían cuando fueron prestados.
- La pérdida y/ o deterioro del material prestado obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra. La no reposición determinará la imposibilidad de solicitud de préstamo interbibliotecario hasta tanto se produzca la misma.
- Los gastos de envío correrán a cargo de la biblioteca peticionaria.
- La biblioteca peticionaria asumirá los gastos derivados de la petición del préstamo, con las condiciones establecidas por la biblioteca prestamista, pudiendo exigirse en este caso a los usuarios el pago de los gastos del préstamo.
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